Alimentos Tradicionales

El artículo 116 de la Ley 12/2004, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares crea el Catálogo de Alimentos Tradicionales de las Islas Baleares, con el objetivo de preservar y revalorizar nuestro patrimonio alimentario, en el que se incluyen los alimentos típicos y tradicionales de las Islas Baleares, entendiéndose, a efectos de esta Ley, que un alimento es tradicional de las Islas Baleares cuando se acredite un mínimo de treinta años de producción, elaboración o comercialización en las Islas Baleares.
 
El Catálogo está regulado por el  Decreto 40/2015, de 22 de mayo de 2015 y es una relación de los alimentos tradicionales de las Islas Baleares, independientemente de que estén protegidos o no, mediante una figura referida al origen o la calidad del producto. El Catálogo se adscribe a la Direcció General d'Agricultura, Ramaderia i Desenvolupament Rural.

 

Se podrán registrar como alimentos tradicionales los alimentos diferenciados:
a) producidos o elaborados de forma tradicional y diferenciada, o
b) elaborados con materias primas o ingredientes propios de la zona y que le aportan características diferenciales.

 

Para que se admita el registro como alimento tradicional de un nombre, éste debe:
a) haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, y
b) acreditar la producción o elaboración y comercialización un mínimo de treinta años.

 

La inscripción de un alimento tradicional en el Catálogo se puede hacer a solicitud de una única persona física o jurídica si demuestra que es la única productora o elaboradora, una agrupación de productores o elaboradores, los Consejos Insulares, los ayuntamientos y de oficio por la Consejeria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.